Créditos Académicos

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Por la excelencia de Enfermería

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Artículo 10. Créditos Académicos. Son todas aquellas actividades científico-académicas a las que los colegiados activos asisten, con el fin de capacitarse y actualizarse profesionalmente.
Artículo 11. Un Crédito Académico. Es la unidad valorativa de las actividades científico-académicas, su ponderación se determina conforme los Artículos 15, 16 y 17 del presente Reglamento.
Los agremiados deben cumplir como mínimo con treinta y cinco (35) créditos académicos anualmente. Cada crédito académico tendrá vigencia únicamente durante el año de su obtención y/o certificación. (Reformado por el artículo 6, de las reformas aprobadas el 28 de septiembre de dos mil 2023)
Artículo 12. Certificación. Es la constancia mediante la cual la Comisión de Actualización y Capacitación Profesional del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala, hace constar que los agremiados han cumplido con los créditos académicos establecidos en el presente reglamento. (Reformado por el artículo 7, de las reformas aprobadas el 28 de septiembre de dos mil 2023)
Artículo 13. Aval académico…

Artículos del Reglamento

Artículo 15.

Actividades Académicas. Para el efecto de ponderar las actividades académicas se estará conforme lo siguiente, atendiendo a los distintos roles en los que se pueda desarrollar profesionalmente el agremiado:

A. Como estudiante o desarrollador de prácticas:
a. Por una hora de educación teórica recibida un (1) crédito académico
b. Por dos horas de prácticas desarrolladas, un (1) crédito académico

B. Como docente u otra actividad de las indicadas a continuación:
a. Docencia Universitaria, por cada curso, treinta y cinco (35) créditos.
b. Conferencia Magistral en eventos nacionales e internacionales, por cada conferencia, dieciocho (18) créditos académicos.
c. Expositor en mesas redondas, foros, seminarios, talleres, simposios, relacionados con Enfermería y carreras afines, por cada uno, dieciocho (18) créditos académicos.
d. Moderador de plenarias, conferencias principales o presentación expositiva de trabajos libres, relacionados con Enfermería y carreras afines, por cada uno, dieciocho (18) créditos académicos.
e. Coordinador de mesas redondas, foros, seminarios, talleres, simposios, relacionados con Enfermería y carreras afines, por cada uno, dieciocho (18) créditos académicos. El agremiado deberá presentar constancia de su participación emitida por la persona individual o jurídica que impartió la actividad académica o por quien le invitó a compartir sus conocimientos, según corresponda. (Reformado por el artículo 9, de las reformas aprobadas el 28 de septiembre de dos mil 2023)

Puedes participar:

En el aula virtual
Subiendo sus documentos

Artículo 16.

Publicaciones Científicas en Revistas. Un colegiado activo puede hacerse acreedor de créditos académicos por publicaciones científicas, toda vez las revistas sean especializadas y reconocidas, para su acreditación debe presentar las constancias correspondientes que respalden la publicación del artículo.

a) Autor Principal, por cada uno, treinta y cinco (35) créditos académicos.
b) Autor Secundario, por cada uno, dieciocho (18) créditos académicos. (Reformado por el artículo 10, de las reformas aprobadas el 28 de septiembre de dos mil 2023)

Puedes participar:

Revista Semestral del Colegio de Profesionales de Enfermería

Artículo 17.

Investigación Científica. La Comisión acreditará créditos académicos a los colegiados activos participantes en investigaciones científicas, toda vez la investigación haya sido publicada. Para su acreditación deberá presentar copia de la investigación.

a) Investigador Principal treinta y cinco (35) créditos académicos.
b) Investigación Secundario dieciocho (18) créditos académicos. (Reformado por el artículo 11, de las reformas aprobadas el 28 de septiembre de dos mil 2023)

Puedes participar:

Revista Semestral del Colegio de Profesionales de Enfermería